Contraloría
La Contraloría de la Universidad de Tarapacá, es el órgano superior de control, responsable de ejercer el control de legalidad de los actos administrativos de las autoridades; velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas; auditar la gestión y uso de los recursos, fiscalizar el ingreso y uso de fondos, entre otros.
Contraloría
La Contraloría de la Universidad de Tarapacá, es el órgano superior de control, responsable de ejercer el control de legalidad de los actos administrativos de las autoridades; velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas; auditar la gestión y uso de los recursos, fiscalizar el ingreso y uso de fondos, entre otros.
Contraloría
La Contraloría de la Universidad de Tarapacá, es el órgano superior de control, responsable de ejercer el control de legalidad de los actos administrativos de las autoridades; velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas; auditar la gestión y uso de los recursos, fiscalizar el ingreso y uso de fondos, entre otros.
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PROPÓSITO

Contraloría Universitaria es responsable de velar por la legalidad de los actos de las autoridades universitarias, así como de auditar la gestión y el uso de los recursos de la institución. Además, se encarga de fiscalizar tanto el ingreso como el uso de los fondos, examinar las cuentas de las personas encargadas de los bienes institucionales y asegurar la respuesta ante instituciones de control externo. Asimismo, tiene la función de controlar la ejecución del Plan de Fortalecimiento Institucional y los planes de desarrollo y proyectos de la universidad. Todo ello, sin perjuicio de las facultades que, de acuerdo a la ley, corresponden a la Contraloría General de la República.

Cabe destacar que la unidad está conformada por dos direcciones: 

1. Dirección de Auditoría y Control Interno: Es la unidad de apoyo al Contralor, se encarga de realizar auditorías y evaluaciones de control a la gestión de la universidad, recabar y generar información necesaria para dar respuesta a requerimientos y consultas, y asegurar la oportunidad, calidad y veracidad de la información oficial de la universidad. También es responsable del control de la ejecución de los planes de desarrollo institucionales y de proyectos institucionales.

2. Dirección de Control Legal: Es la unidad de apoyo al Contralor, siendo la responsable de cumplir las funciones legales de acuerdo a la ley y la Ordenanza. Una de sus responsabilidades es el control de legalidad de los actos administrativos de la Universidad.

 

QUÉ HACEMOS

La Contraloría es la unidad superior de control de la Universidad de Tarapacá. Controla la legalidad de los actos administrativos y resguarda el correcto uso de los fondos públicos. 

Su labor se enfoca principalmente en la fiscalización de carácter jurídico, contable y financiero, con el objetivo de garantizar el principio de legalidad. Su función consiste en verificar que las diferentes unidades universitarias actúen dentro del marco de sus atribuciones, respetando los procedimientos legales y haciendo un uso eficiente y eficazmente los recursos disponibles.

En otras palabras, su labor es clave para asegurar la transparencia y probidad en la gestión universitaria.

ORGANIGRAMA DE LA CONTRALORÍA

PRINCIPALES FUNCIONES

PRINCIPALES FUNCIONES CONTRALORÍA*

  • Controlar el cabal cumplimiento de los acuerdos y ordenanzas de la Junta Directiva.
  • Controlar el cumplimiento y observancia de las leyes, ordenanzas, reglamentos, decretos y resoluciones a través de los cuales se rige la Universidad.
  • Auditar la gestión y uso de los recursos de la Universidad.
  • Requerir, cuando sea necesario de toda instancia de información y antecedentes para aclarar la correcta aplicación que debe darse a las normas, reglamentos, decretos, resoluciones, etc., que integran el régimen jurídico interno y externo de la Universidad.
  • Sugerir a las instancias pertinentes, la necesidad de complementar o modificar determinadas normas que conforman el ordenamiento reglamentario universitario.
  • Mantener una estrecha coordinación y colaboración con la Contraloría General de la República.
  • Auditar la Contabilidad Presupuestaria de la Universidad, según el estado del arte de esta materia, las normas y legislación vigente.
  • Controlar y auditar que todos los bienes de la Universidad se encuentren debidamente inventariados y controlados, y que se hayan tomado todas las medidas necesarias para prevenir posibles pérdidas.
  • Solicitar de las instituciones financieras u otros organismos en que se encuentren fondos de la Universidad, a cualquier título, toda la información correspondiente que sea necesaria para los fines específicos de su labor. El contralor estará dotado de un poder notarial suficiente y permanente para aquellas situaciones excepcionales y fundadas en que se requiera.
  • Informar por escrito a la Junta Directiva, Rector u otras autoridades superiores de la Universidad, sobre los controles y misiones encomendadas especialmente por éstos.
  • Requerir a las diversas unidades la entrega de información y antecedentes necesarios para el cumplimiento de la función contralora; la que deberá ser entregada en los plazos y formas que se fijen en cada oportunidad.
  • Revisar y evaluar en forma selectiva, el sistema de control interno y comprobar que los procedimientos establecidos se ajusten a las condiciones imperantes, formulando recomendaciones para modificarlos y/o mejorarlos en casos que sean necesarios.
  • Controlar los resultados de las operaciones efectuadas y compararlos con los programas establecidos y las metas prefijadas, viendo su concordancia y la correcta utilización de los fondos que se hubieren destinado.
  • Sugerir la racionalización de los sistemas y procedimientos administrativos y contables, cuando sea necesario.
  • Enviar a la Junta Directiva, a través de su Presidente/a, un informe anual de la labor desarrollada, pudiendo formular observaciones y recomendaciones que se estimen convenientes para la buena marcha de la unidad.
  • Supervigilar la observancia y aplicación de las leyes, reglamentos y disposiciones que establezcan derechos, obligaciones, prohibiciones y sanciones para los miembros de la comunidad universitaria, académica, no académica y estudiantes.
  • Dictar resoluciones sobre materias de su competencia.
  • Controlar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de la carrera funcionaria y académica, de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto Administrativo y la reglamentación de la Universidad.
  • Controlar que los procedimientos y acciones de fiscalización ofrezcan una garantía razonable que las políticas, planes, programas, normas y procedimientos de las diversas unidades de la Universidad se cumplen; y que, ante cualquier error, irregularidad o acto ilícito, éstos sean detectados oportunamente.
  • Coordinar, visar y asegurar la respuesta a los requerimientos de información presentados por agentes externos, como la Contraloría General de la República, Contraloría Regional, Superintendencia de Educación Superior y otros, cuando el Rector lo solicite. Lo anterior, no incluye las solicitudes de información realizadas en conformidad a la ley Nº20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
  • Controlar que se haga efectiva la responsabilidad de los funcionarios por faltas a sus obligaciones administrativas, manejo de fondos o bienes pertenecientes a la Universidad.
  • Verificar las acciones correctivas solicitadas por la Contraloría General de la República, ya sea directamente o, a través de las Contralorías regionales, para las observaciones catalogadas como Medianamente Complejas (MC) y Levemente Complejas (LC) por dicha institución.
  • Controlar y sugerir en las instancias pertinentes la disponibilidad de adecuados sistemas de control estratégico y de gestión.
  • Controlar que la instrucción y tramitación de investigaciones sumarias y sumarios administrativos, se ajusten a los procedimientos y normas legales.
  • Reportar e informar a la Unidad de Análisis Financiero cualquier operación de carácter sospechoso de la que tenga conocimiento o se le reporte, conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.913 que crea la Unidad de Análisis financiero y modifica diversas disposiciones de lavado de activo.
  • Velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la reglamentación contenida en el Código de Ética y Manual Institucional para la prevención de lavado de activos, delitos funcionarios y financiamiento del terrorismo de la Universidad de Tarapacá en el marco de la Ley N°20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.
  • Observar e informar cualquier actuación contraria al principio de probidad administrativa de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del estado.
  • Dar observancia a toda legislación o normativa que por la naturaleza de sus funciones deba cumplir.

PRINCIPALES FUNCIONES DIRECCIÓN DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO*

  • Dar cumplimiento a los Planes de Trabajo de Auditorias Anuales de Contraloría, aprobados por la Junta Directiva o aquellos que se requieran en forma extraordinaria por el Contralor, Rector, la Junta Directiva o por otras autoridades universitarias.
  • Evaluar, permanentemente, los sistemas de información existentes en la universidad, proponiendo medidas que permitan optimizar su eficiencia, integridad y confiabilidad en la entrega de información, entre otros, para un mayor resguardo del patrimonio de la Universidad.
  • Determinar el grado de cumplimiento y efectividad de los objetivos, procedimientos, políticas, planes, programas y normas establecidas, proponiendo, además, sugerencias o medidas que conduzcan a un mejoramiento de los procedimientos administrativos, en caso de falencias.
  • Fiscalizar el uso y obtención de los recursos originados por cualquier concepto, en las unidades u organismos de la entidad, a fin de que éstos sean aplicados y empleados con eficiencia, en el cumplimiento de los objetivos y metas trazadas.
  • Evaluar los sistemas de control, para el uso y resguardo de los activos, con el fin de prevenir pérdidas.
  • Evaluar los controles que posee la Institución, para determinar el grado de cumplimiento de los objetivos.
  • Verificar la existencia de manuales de organización y procedimientos en las actividades desarrolladas por la entidad, proponiendo la creación y actualización de éstos.
  • Fiscalizar el cumplimiento de legalidad de caución o fianza de fidelidad funcionaria, a los funcionarios que tengan a su cargo la responsabilidad de manejar fondos o administrar bienes de la Universidad.
  • Elaborar informes, reportes escritos e informes de seguimiento de auditorías de determinados hallazgos, proponiendo recomendaciones y estableciendo compromisos respecto de los procesos auditados.
  • Examinar la adecuación de los procesos de licitación a las directivas de la Ley de Compras Públicas en el ámbito de su competencia.
  • Verificar el cumplimiento de los proyectos institucionales ejecutados por la Universidad de Tarapacá.
  • Generar información de resultados incluyendo análisis y propuestas de mejora.
     
PRINCIPALES FUNCIONES DIRECCIÓN DE CONTROL LEGAL
 
  • Estudiar la forma y contenido de los decretos y resoluciones, proponiendo a su superior, que se tome razón de ellos o se represente su ilegitimidad a la autoridad superior que corresponda si aquellos no se ajustan a las disposiciones legales vigentes, debiendo proponer, al mismo superior, los alcances que estime procedente.
  • Practicar, por orden expresa del Contralor, las actuaciones, diligencias e inspecciones relacionadas con las funciones, obligaciones y deberes del personal de la Universidad.
  • Propiciar espacios de formación y sensibilización respecto de la legalidad de las actuaciones de los funcionarios de la universidad.
  • Controlar que la instrucción y tramitación de investigaciones y sumarios administrativos, se ajusten a los procedimientos y normas legales vigentes.
  • Estudiar y proponer al Contralor las medidas necesarias para mejorar, actualizar y agilizar los sistemas de control legal.
  • Coordinar y visar respuesta a los requerimientos de información presentados por agentes externos, como Contralorías Regionales, Superintendencia de Educación Superior, y organismos, previo requerimiento y derivación del Contralor o el Rector.
 
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