
Luego de la revisión del informe en derecho emitido por Asesoría Jurídica y Contraloría Interna, solicitado en el Comité Asesor Triestamental, el Consejo Académico aprobó el “Reglamento de la Comisión Electoral Triestamental y Elecciones de los Órganos Superiores de la Universidad de Tarapacá”.
Este reglamento será ocupado una única vez para determinar la composición de los integrantes del Consejo Universitario. Una vez oficializado, se podrá aprobar a los integrantes que serán parte del Consejo Superior.
Con la aprobación de este reglamento, los académicos, estudiantes y funcionarios de gestión deben elegir a los integrantes de la Comisión Electoral Triestamental (CET), quienes tendrán la responsabilidad de organizar las elecciones para los Consejos Universitario y Superior.
“Con esta aprobación se ha cumplido un hito fundamental para la implementación del DFL-16. Durante el mes de marzo abriremos un proceso de difusión de este nuevo reglamento, que permitirá la postulación de representantes de los tres estamentos al Consejo Universitario y al Consejo Superior. Cada estamento de la comunidad universitaria deberá elegir diez académicos, dos estudiantes y dos funcionarios de gestión, quienes junto al rector conformarán el Consejo Universitario. Así también, la comunidad deberá elegir a dos académicos, un estudiante y un funcionario de gestión que nos representarán en el consejo superior”, detalló la Dra. Jenniffer Peralta, vicerrectora de Desarrollo Estratégico y autoridad encargada del proceso de implementación de los estatutos a nivel institucional.

De acuerdo al artículo 1 del Reglamento de la Comisión Electoral Triestamental y Elecciones de los Órganos Superiores: “El presente reglamento tiene por objetivo regular la composición, atribuciones y funcionamiento de la Comisión Electoral Triestamental, así como los procedimientos relativos a la preparación, realización, escrutinio y proclamación de los resultados de las elecciones de los miembros de los órganos superiores de la Universidad de Tarapacá”.
Así mismo, en el artículo 9 del documento se estipula que: “La Comisión Electoral Triestamental, en adelante también indistintamente “Comisión” o “CET”, es el órgano encargado de organizar, supervisar y validar el proceso eleccionario de los representantes estamentales, miembros del Consejo Superior y del Consejo Universitario y de cumplir todas aquellas funciones que expresamente le encomienda el DFL 16, que aprueba Estatuto de la Universidad de Tarapacá, adecuado al Título II de la Ley N°21.094, Sobre Universidades Estatales”.