Ley de descanso dominical

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Columna del Dr. Alfonso Díaz Aguad, Vicerrector Académico, Universidad de Tarapacá, diario La Estrella de Arica, edición 5 de noviembre.

El 5 de Noviembre de 1917, hace 103 años bajo el Gobierno de Juan Luis Sanfuentes, comenzó a regir en Chile la ley de descanso dominical (Nº 3321), con disposiciones reformuladas a partir de la legislación original de 1907 (Nº 1990), debido a que algunos de sus alcances dificultaron su puesta en práctica, específicamente al referirse a que era un derecho irrenunciable solo para los menores de 16 años y las mujeres.

Las leyes sociales estaban en boga, sumándose esta iniciativa a otras dictadas en los años anteriores, como la de habitaciones obreras (1906), de la silla (1914), de accidentes y enfermedades laborales (1916) y salas cuna en lugares de trabajo (1917).

Las alcaldías eran los entes encargados de la aplicación de esta ordenanza y de exigir el cumplimiento de sus disposiciones.

“Los comerciantes deben comunicar por medio de una presentación oficial el día que fijarán para el descanso de sus empleados”. Asimismo, las municipalidades harían efectivas las sanciones correspondientes en caso de infracciones, las que serían denunciadas por los inspectores municipales y “cualquier persona del pueblo” ante la prefectura de Policía.

Es necesario recordar hitos relevantes de nuestra historia que permitieron a nuestro país avanzar en una serie de derechos sociales hace más de un siglo, como lo fue también hace un par de meses atrás la conmemoración del centenario de la ley de instrucción primaria obligatoria en 1920.

Todos hitos que permitieron a nuestro país salir de su crisis social del centenario y avanzar a partir de la segunda mitad de la década del 30 a niveles satisfactorios de desarrollo social, cultural y económico.

Lo anterior nos debe servir como ejemplo para avanzar como país en los próximos años en el contexto de la redacción de la nueva constitución que nos regirá.

“Las alcaldías eran los entes encargados de la aplicación de esta ordenanza y de exigir el cumplimiento..”

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