Compromisos internacionales de Chile y la nueva Constitución

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Chile ha declarado reiteradamente su respeto irrestricto a los tratados, incluso, ha sostenido su inmutabilidad, aunque cambiaran las circunstancias que existían al momento de celebrarlo.

Fuente: Diario Concepción, 17 de octubre 2020.

El Derecho Internacional es creado de común acuerdo por diversos Estados, a través de sus órganos, Ejecutivo y Legislativo, es obligatorio para las partes y pasa a integrar el ordenamiento jurídico de cada país. Y ocupa la más alta jerarquía normativa.

Nuestro país se haya ampliamente vinculado a otros Estados a través del Derecho Internacional.

En relación al efecto del Derecho Internacional sobre nuestra futura Constitución, es útil citar el Tratado de Asociación con la Unión Europea de 2002, en el cual Chile ha acordado una cláusula democrática, que incluso permite suspender el tratado si se interrumpiera el proceso democrático o el respeto a los derechos humanos por alguna de las partes, priorizando los derechos sociales fundamentales. Ya en los Pactos de 1966 y en la Convención Americana de 1969 había sido convenida la protección de los Derechos Humanos, tales como a la vida, a la libertad, a la propiedad privada y al sufragio; a la educación, al trabajo, a la salud, a la vivienda, a la identidad cultural.

Al mismo tiempo, Chile ha ratificado numerosas convenciones comerciales y ha estructurado su intercambio exterior de bienes y servicios en base a ellas. Tales acuerdos requieren un soporte de libre mercado.
El Derecho Internacional acordado por Chile impide a los Estados invocar su derecho interno para justificar el incumplimiento de un tratado y las Constituciones son, precisamente, derecho interno.

Chile ha declarado reiteradamente su respeto irrestricto a los tratados, incluso, ha sostenido su inmutabilidad, aunque cambiaran las circunstancias que existían al momento de celebrarlo. En efecto, nuestro país es bastante respetuoso de sus compromisos internacionales, al punto de haber modificado la Constitución actual en materia de libertad de expresión por mandato de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Entonces, el Derecho Internacional, desde ya, bosqueja algunos contenidos de nuestra nueva Constitución: salvaguarda de los Derechos Humanos, democracia, pluralismo; estado social de derecho, sistema de mercado. No hay lugar para una sociedad utópica ni distópica. Históricamente, las revoluciones se han asentado en mayor o menor medida sobre la tradición jurídica de un país. Lo mismo hará la nueva Constitución.

https://www.diarioconcepcion.cl/opinion/2020/10/17/compromisos-internacionales-de-chile-y-la-nueva-constitucion.html

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