Qué hacemos - Honorable Junta Directiva

DE LA JUNTA DIRECTIVA

1. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Proponer al Presidente de la República la terna para el nombramiento del Rector.

b) Designar a los funcionarios superiores de la Universidad, de acuerdo con este Estatuto. La remoción de estos funcionarios será facultad del Rector.

c) La aprobación de grados, diplomas y certificados que la Universidad otorgará y la aprobación y revisión de los planes y programas de estudio conducentes a dichos grados, diplomas y certificados, como los títulos profesionales que correspondan.

d) La aprobación de los títulos de grados honoris causa y otras distinciones.

e) La aprobación del presupuesto anual de la Universidad.

f) La autorización para construir nuevos edificios y hacer restauraciones mayores en los ya existentes.

g) La autorización para vender y adquirir terrenos, edificios o equipos mayores.

h) La institución y promoción de diferentes planes para aumentar los fondos de la Universidad.

i) La autorización a funcionarios superiores o representantes de la Universidad para que acepten donaciones destinadas a promover los fines de la Corporación.

j) Remover al Contralor y proponer al Presidente de la República la remoción del Rector.

k) La aprobación de la cuenta anual del Rector.

l) Fijar la política global de desarrollo de la Universidad y los planes de mediano y largo plazo destinados a materializarla.

m) Aprobar la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones.

n) Aprobar contrataciones de empréstitos con cargo a fondos de la Universidad.

ñ) Requerir del Rector y de las autoridades unipersonales o colegiadas, todos los antecedentes que estime necesario para el ejercicio de sus atribuciones.

o) Proponer al Gobierno de la República las modificaciones y reformas a este Estatuto.

p) La aprobación de las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones.

q) Dictar las ordenanzas que le competan.

 

Las atribuciones a que se refieren las letras (b), (c), (e), (f), (g), (i), (m), (n) y (p) del párrafo anterior, se ejercerán a proposición del Rector. En el caso de las letras (c)y (m) del mismo párrafo, la proposición deberá́ ser previo informe del Consejo Académico.

DE LOS MIEMBROS

1. La Junta Directiva está integrada por:

a) Tres Directores designados por el Presidente de la República, quienes permanecerán en sus cargos mientras cuenten con su confianza.

b) Tres Directores designados por el Consejo Académico, de entre graduados universitarios distinguidos que no ejerzan ningún tipo de función en la Universidad.

c) Tres Directores designados por el Consejo Académico de entre Profesores Titulares y Profesores Asociados, sean o no adjuntos, siendo incompatible dicho cargo con cualquier otra función directiva de la Universidad.

2. El Rector será miembro de la Junta Directiva sin derecho a voto.

3. Los Directores servirán sus cargos ad-honorem.

4. A los Directores designados por el Consejo Académico se le aplicarán las siguientes disposiciones:

a) Serán designados por un período de tres años calendario, o por el período que falte en caso de vacantes.

b) Serán renovados por parcialidades, correspondiendo la renovación cada año a un Director de aquellos a que se refiere la letra (b) y un Director de aquellos a que se refiere la letra (c)del número 1 de este artículo.

c) Serán designados por la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Académico.

d) Si un Director ha prestados servicios por dos períodos consecutivos, incluyendo cualquier período parcial, no será reelegido hasta haya transcurrido un año después de finalizado su segundo período.

e) El cargo de cualquier Director que ha estado ausente de dos reuniones de la Junta Directiva, sin presentar una excusa razonable, puede ser declarado vacante por la Junta Directiva mediante el voto afirmativo de la mayoría de los Directores en ejercicio.

f) Un Director de la Junta Directiva puede ser removido de su cargo por cualquier causa, que no sea la mencionada en la letra (e) de este párrafo, en una sesión de la Junta mediante el voto afirmativo de dos tercios de los Directores en ejercicio.

g) Cualquier vacante extemporánea que se produzca en la Junta Directiva será llenada, en cada caso, para completar el período, según se dispone en el presente párrafo.

h) Los Directores una vez designados por el órgano correspondiente, sólo pueden ser destituidos de sus cargos por la Junta Directiva, por las causas y procedimientos que se establecen en este Estatuto.

DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

1. Habrá cinco sesiones ordinarias anuales de la Junta Directiva, las que se llevarán a efecto en los meses de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, en aquellas fechas y lugares que pueden ser designados, ya sea por la Junta o por el Presidente, el Rector o el Secretario. La sesión anual de la Junta será en el mes de noviembre de cada año.

2. El Presidente y el Rector pueden llamar a una sesión extraordinaria y será deber del Presidente o del Secretario llamar a dichas sesiones a pedido de tres Directores, exponiendo el propósito de la sesión.

3. El Secretario enviará un aviso escrito de todas las sesiones de la Junta Directiva a cada uno de los miembros con al menos diez días de anticipación a la fecha de la sesión. En el caso de las sesiones extraordinarias, el aviso establecerá el propósito de éstas y en la reunión no se discutirá ningún asunto que no se relacione con el propósito enunciado.

4. Siempre que se requiera dar aviso según las disposiciones de este Estatuto o la ordenanza respectiva, se considerará equivalente a éste una notificación por escrito firmada por la persona que tenga derecho a dicho aviso. La asistencia de un Director a cualquier sesión se considerará concluyente como acuse de aviso de esa sesión, a menos que se haga alguna objeción al respecto al inicio de dicha sesión.

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