Convocatoria
Concurso de Proyectos Mayores de Investigación Científica y Tecnológica UTA 2022

CONVOCATORIA
Concurso de Proyectos Mayores de Investigación Científica y Tecnológica UTA 2022

 

La Vicerrectoría Académica de la Universidad de Tarapacá, a través de la Dirección de Investigación, Postgrado y Transferencia Tecnológica, llama a Convocatoria del Concurso de Proyectos Mayores de Investigación Científica y Tecnológica UTA 2022, en el marco del Decreto Exento N° 00.1631/86 de 20 de Agosto de 1986, sus modificaciones y a lo establecido en el Sistema de Dirección Estratégica 2017-2022.

Este concurso tiene como propósito fomentar, incrementar y fortalecer el desarrollo de la investigación científica y tecnológica en la Universidad y potenciar la difusión e impacto de los resultados asociados. Con este fin se otorgará financiamiento a iniciativas individuales y colectivas en todas las áreas del conocimiento mediante programas de investigación de dos (2) años de duración, con compromisos de productividad relevante.

 

En este concurso los proyectos seleccionados podrán obtener financiamiento hasta el máximo establecido, el que corresponde a las siguientes cifras:

 

Programa

Duración

Cupos

disponible

Descripción Resultado

Monto Total

A

dos(2) años

25

Una (1) publicación WOS (SCIE, SSCI O A&HI)[1] en cuartil Q1 o Q2, según JCR (al momento del envío) o 2 publicaciones WOS (SCIE, SSCI O A&HI) en otros cuartiles.

$4.000.000

C

dos (2) años

10

Una (1) publicación WOS (SCIE, SSCI O A&HI) O SCOPUS[2]

$1.500.000

Género

dos (2) años

5

Una (1) publicación WOS (SCIE, SSCI O A&HI) O SCOPUS2

$2.000.000

Pre-Fondecyt

dos (2) años

5

Una (1) publicación en línea con el mayor estándar del Grupo de Estudio respectivo y comprobante de nueva postulación a Concurso Fondecyt Regular o Iniciación en calidad de Investigador Responsable.

 

$4.000.000

 

PRESENTACIÓN

 

Las bases y formulario de postulación estarán disponibles en el sitio web https://www.uta.cl/investigacion/concursos-internos/ de la Dirección de Investigación, Postgrado y Transferencia Tecnológica de la Universidad de Tarapacá.

 

El formulario de postulación deberá ser entregado en la Secretaría de la Dirección de Investigación, Postgrado y Transferencia Tecnológica y también remitir un ejemplar digital  al correo investigacionsec@gestion.uta.cl  de la Dirección hasta la fecha y hora del cierre del concurso.

 

La entrega oficial del proyecto para ser evaluado es a través de los formularios de postulación y se aceptarán sólo hasta la fecha y hora del cierre del concurso. Los archivos digitales deben ser enviados antes del cierre del concurso.

 

Ante el incumplimiento de las bases del concurso o la entrega incompleta del formulario de postulación, la Dirección de Investigación, Postgrado y Transferencia Tecnológica de la Universidad de Tarapacá podrá declarar fuera de bases el proyecto.

 

CALENDARIO CONVOCATORIA

CONCURSO DE PROYECTOS MAYORES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

UTAMAYOR 2022

 

25 Abril de 2022

Apertura del concurso.

06 de Mayo de 2022, 17:00 hrs.

Cierre de plazo de presentación de proyectos en la Secretaría de la Dirección de Investigación, Postgrado y Transferencia Tecnológica de la Universidad de Tarapacá.

09 de Mayo al 20 de Mayo de 2022

Evaluación de Panel por el Comité Ejecutivo de Investigación y Postgrado de la Universidad o del Comité Ad hoc para los Proyectos de Genero

 

24 de mayo de 2022

Proposición de proyectos seleccionados a la Vicerrectoría Académica.

 

27de mayo de 2022

Resolución del Concurso por parte de la Vicerrectoría Académica.

 

27 de mayo de 2022

Inicio Año Académico de los Proyectos (Ejecución)

 

 

 

BASES

CONCURSO DE PROYECTOS MAYORES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

UTA MAYOR 2022

 

La Vicerrectoría Académica de la Universidad de Tarapacá, a través de la Dirección de Investigación, Postgrado y Transferencia Tecnológica, establece las Bases del Concurso de Proyectos Mayores de Investigación Científica y Tecnológica UTA MAYOR 2022 en el marco del Decreto Exento N° 00.1631/86 de 20 de septiembre de 1986, sus modificaciones y a lo establecido en el Sistema de Dirección Estratégica 2017-2022.

 

Este concurso tiene como propósito fomentar, incrementar y fortalecer el desarrollo de la investigación científica y tecnológica en la Universidad y potenciar la difusión e impacto de los resultados asociados. Con este fin se otorgará financiamiento a iniciativas individuales y colectivas en todas las áreas del conocimiento mediante programas de investigación de dos (2) años de duración, con compromiso de productividad relevante.

 

  1. ASPECTOS GENERALES

1.1         Los objetivos de este concurso son los siguientes:

 

1.1.1     Apoyar la investigación conducente a la creación de conocimientos a través de un fondo concursable de programas de investigación con resultados de publicación de artículos en revistas indexadas en la base de datos WOS (SCIE, SSCI O A&HI) y SCOPUSDonde WOS se refiere a las indexaciones Science Citation Index Expanded (SCIE), Social Science Citation Index (SSCI) y Arts & Humanities Index (A&HI).

 

1.1.2     Potenciar las capacidades institucionales para la generación y difusión de resultados de investigación de manera acorde a los planes de desarrollo de la Universidad de Tarapacá y a los recursos y capacidades de investigación de las unidades académicas.

 

1.2         En este concurso el factor que se considerará para la selección de proyectos será la capacidad de investigación de los postulantes, según los requisitos establecidos.

 

1.3         Este concurso contempla compromisos de productividad científica en términos de publicación de nivel WOS (SCIE, SSCI O A&HI) y/o SCOPUS.

 

1.4       En este concurso se sugiere incorporar a los equipos de investigación a alumnos tesistas de pre y postgrado y que los equipos de investigación se hallen equilibrados en términos del número de hombres y mujeres en su conformación. Adicionalmente, en lo posible, se espera que los proyectos presentados tributen a la docencia de pregrado, ya sea por un incremento en el dominio disciplinar y/o metodológico de las(os) investigadoras(es) y/o por propiciar experiencias formativas en los estudiantes. Se recomienda que las publicaciones, que emerjan de estos proyectos, puedan enriquecer la bibliografía de los programas de pregrado.

 

1.5         La Dirección de Investigación, Postgrado y Transferencia Tecnológica de la Universidad de Tarapacá realizará seguimiento de los avances y resultados de los proyectos en ejecución y exigirá la restitución total de los recursos asignados en caso de incumplimiento de las obligaciones adquiridas por el investigador(a) responsable, sin perjuicio de la instrucción de procedimientos disciplinarios al efecto.

 

1.6    Integridad en la investigación[3]

 

1.6.1     Veracidad de la información: Tanto los (las) postulantes como los (las) adjudicados(as) son responsables de la veracidad de la información consignada en el formulario de postulación y/o de la que entreguen durante la ejecución del proyecto, por lo que deben estar en condición de proveer la documentación de respaldo en caso de ser requerida. La omisión o declaración falsa de cualquier dato en la postulación o en la ejecución del proyecto, podrá ser causal para que ésta sea declarada fuera de bases, se deje sin efecto la adjudicación o se dé término anticipado al proyecto, según corresponda.

 

1.6.2     EI(La) Investigador(a) Responsable deberá adherir a la Declaración de Singapur, como guía global para una conducta responsable en la investigación, la cual se transcribe al final de este documento como Anexo N°1.

 

1.6.3   No se permitirá, en ninguna etapa del concurso, desde la presentación de los proyectos hasta la publicación de los resultados cualquier conducta inapropiada, tales como proporcionar datos falsos y la copia sustancial de obras ajenas, sin la debida citación del nombre del (de la) autor(a), título de la obra, fecha y medio de publicación. Lo anterior, incluye el uso no autorizado de ideas o métodos originales, obtenido por comunicación privilegiada, tales como proyectos o manuscritos bajo revisión por pares.

 

1.6.4     Se entiende por copia sustancial la coincidencia esencial o fundamental que involucre una copia de frases o párrafos que induzcan al (a la) lector(a) a engañarse respecto a las contribuciones del (de la) autor(a), sin que el factor determinante sea el número de palabras copiadas ni el lugar del manuscrito donde se encuentra la frase en cuestión (título, introducción, métodos, hipótesis, etc.) sino la impresión equívoca inducida en el(la) lector(a) respecto de la autoría, o a que la información que se presenta es nueva y no producto de trabajos anteriores, en el caso de incluir referencias a trabajos propios.

 

1.6.5     También se considerará como copia sustancial, la utilización de obras propias sin la debida citación del nombre del (de la) autor(a), título de la obra, fecha y medio de publicación.

 

1.6.6     No se considera para este efecto, el uso de frases de uso general que no induzcan a error al (a la) lector(a).

 

1.6.7   En la postulación, todo texto, párrafos o frases textuales provenientes de una referencia bibliográfica, ya sea de otros autores(as) como propias debe estar debidamente identificada en el texto y en el listado de referencias.

 

1.6.8     Los proyectos presentados que incurran en las conductas anteriores o no presenten la información requerida serán declarados fuera de bases.

 

 

 

II PROGRAMAS DE INVESTIGACIÓN

 

2.1 En este concurso se contemplan tipos de Programas de Investigación que se distinguen de acuerdo al período de ejecución del proyecto involucrado y el compromiso de resultados:

 

  1. PROGRAMA A: Dos (2) años de duración con resultado de una (1) publicación WOS (SCIE, SSCI O A&HI) en cuartil Q1 o Q2, según JCR (al momento del envío) o 2 publicaciones WOS (SCIE, SSCI O A&HI) en otros cuartiles.
  1. PROGRAMA C: Dos (2) años de duración con resultado de una (1) publicación WOS (SCIE, SSCI O A&HI) o SCOPUS.

Estos programas tienen el propósito de permitir el desarrollo de la investigación, con independencia de la disponibilidad de proyectos externos, a fin de dar cumplimiento a los elementos misionales de la Investigación Institucional y a la vez promover el desarrollo curricular y competitividad de sus académicos.

 

  1. PROGRAMA GÉNERO: Dos (2) años de duración con resultado de una (1) publicación WOS (SCIE, SSCI O A&HI) o SCOPUS o, a partir de un informe fundado de pertinencia, aprobado por la VRA, acreditar la formulación y presentación de un proyecto nacional o internacional con perspectiva de género, de interés institucional.

Los Proyectos de Genero tiene por objetivo fortalecer la investigación de problemas vinculados a las relaciones de género presentes en la Universidad de Tarapacá y de interés para su comunidad y para la Dirección de Equidad de Género, como por ejemplo, prácticas sexistas al interior de las salas de clases, violencia de género en contextos universitarios, relaciones de género en la academia de la Universidad de Tarapacá, análisis desde una perspectiva de género de los procesos de selección y reclutamiento y desarrollo de la carrera profesional, entre otros.

 

La pertinencia de los proyectos en la perspectiva de Género será evaluada preliminarmente por la Dirección de Equidad de Género, más dos (2) académicos de la Institución propuestos por el Comité Ejecutivo de Investigación y Postgrado, quienes deberán evaluar el ajuste temático y la adscripción ética del estudio. Los trabajos que sean descartados por el Comité Ad hoc podrán ser recatalogados en otro programa o ser declarados Fuera de Bases.

 

  1. PROGRAMA PRE-FONDECYT: Dos (2) años de duración con resultado de una (1) publicación en línea con el mayor estándar del grupo de estudio respectivo y comprobante de nueva postulación a Concurso de Investigación Fondecyt Regular o Iniciación en calidad de Investigador Responsable.

 

Este programa tiene por propósito permitir a aquellos investigadores que han presentado proyectos altamente competitivos a Fondecyt, realizar los trabajos y mejoras necesarios para maximizar la posibilidad de adjudicación en la siguiente postulación. Por tanto el instrumento de evaluación de la postulación corresponde únicamente a la carta de respuesta de una postulación a Fondecyt Regular o Iniciación.

 

Se seleccionarán los cincos (05) primeros proyectos, de las cartas recibidas, cuya posición relativa haya sido más próxima al punto de cohorte del respectivo grupo de estudio y no podrá ser ejecutado de forma paralela con proyectos Utamayor ni podrá ser adjudicado en dos (2) años de modo consecutivo.

 

2.2 La formulación del proyecto de investigación asociado a cada programa deberá atenerse estrictamente a las presentes bases.

 

III. REQUISITOS DE POSTULACIÓN

 

  1. A) Investigadores(as):

3.1 Todo proyecto debe ser presentado por un(a) Investigador(a) Responsable, académico(a) de la Universidad de Tarapacá, Jornada Completa o Media Jornada (planta o contrata), de todas las jerarquías académicas. Podrá incluir a uno(a) o más Co-Investigadores(as) cuya participación sea necesaria para el logro de los objetivos considerados en el proyecto.

 

3.2 Un académico(a) podrá participar solamente en un Proyecto Mayor de Investigación Científica y Tecnológica en calidad de Investigador(a) Responsable y/o tres Proyectos en calidad de Co-Investigador(a). Esta limitación no resultará aplicable para la postulación a los Proyectos de Género.

 

3.3  Los (Las) profesionales a honorarios podrán participar en calidad de Co- Investigador(a) y sin asignación de horas. Dicha participación no implicará un compromiso por parte de la Universidad de una nueva contratación, lo cual también se aplicará a los funcionarios(as) a Contrata.

 

3.4 Los alumnos de pregrado y postgrado podrán participar en el concurso interno de proyectos en calidad de Ayudante de Investigación/Tesista.

 

3.5 Los Profesores pertenecientes al Instituto de Alta Investigación están impedidos de participar en el presente concurso, salvo el Programa Grupos de Investigación.

 

3.6 Para postular un proyecto al PROGRAMA A, el (la) Investigador/a Responsable deberá acreditar al menos (4) cuatro publicaciones WOS (SCIE, SSCI O A&HI) en los últimos 5 años.

 

3.7 Para postular un proyecto al PROGRAMA C, el (la) Investigador/a Responsable deberá acreditar al menos una (1) publicación WOS (SCIE, SSCI O A&HI), Scielo-Chile o SCOPUS en los últimos 2 años.

 

3.8 Para postular un proyecto al PROGRAMA GÉNERO, el (la) Investigador/a Responsable deberá acreditar al menos una (1) publicación WOS (SCIE, SSCI O A&HI), Scielo-Chile o SCOPUS en los últimos 2años.

 

3.9 Para postular un proyecto al PROGRAMA PRE FONDECYT, el (la) investigador/a Responsable debe  acreditar haberse presentado al último proceso de postulación de Concurso Fondecyt Regular o Iniciación y presentar la Carta de Evaluación del último concurso postulado.

 

3.10 Quedan expresamente inhabilitados de postular a este concurso los Investigadores Responsables que:

  • Registren Informe Final pendiente de Proyectos  Mayores de  Investigación Científica y Tecnológica. Se exceptúan de este requerimiento quienes hayan entregado su informe final para tramitación, antes del cierre del presente concurso.
  • Registren prórroga de término de Proyectos Mayores de Investigación Científica y Tecnológica

y Transferencia Tecnológica.

 

3.11 El (la) Investigador/a Responsable o Co-investigadores (Investigadores/as Principales) con proyectos que terminan en Abril de 2022  pueden participar en el concurso.  En este supuesto, si un proyecto resulta ganador, solo podrá iniciarse si el Investigador(a) Responsable tiene sus respectivos informes finales aprobados, en la fecha que corresponda. Por lo tanto, no pueden adeudar informes finales de concursos anteriores.

 

3.13 Si un investigador(a) contraviene cualquiera de las disposiciones precedentes, el proyecto será declarado fuera de bases.

 

  1. B) Proyecto

3.14        La formulación del proyecto de investigación deberá atenerse estrictamente a las presentes bases. Para postular se requiere completar el Formulario de Postulación disponible para ello, que será proporcionado por la Dirección de Investigación, Postgrado y Transferencia Tecnológica.

 

3.15      Los proyectos podrán formularse por dos (2) años académicos.

 

Sin perjuicio de lo expresado, la ejecución del proyecto no garantiza el vínculo estatutario entre él o los investigadores y la Universidad de Tarapacá, en observancia de las normas contenidas en la ley 18.834 y las que resulten pertinentes.

 

3.16      Por año académico para este concurso, se entenderá el período comprendido entre el mes de Mayo   del año de esta convocatoria y el mes de Abril del año siguiente.

 

3.17 El Investigador(a) Responsable presentará su propuesta a la Dirección de Investigación, Postgrado y Transferencia Tecnológica de la Universidad de Tarapacá, con el respectivo patrocinio de su Unidad Académica y Facultad.

 

V DERECHOS Y OBLIGACIONES

 

4.1 Los proyectos seleccionados obtendrán  financiamiento con recursos totales para ejecución, los que corresponden a las siguientes cifras:

 

  1. a) Proyectos según Programa A –                                           2 Años  $  000.000.-
  2. b) Proyectos según Programa C –                                            2 Años  $  500.000.-
  3. c) Proyectos según Programa Género –             2 Años  $  000.000.-
  4. d) Proyectos según Programa Pre- Fondecyt –                                 2 Años  $  000.000.-

4.2 El fondo no contempla el financiamiento de renta del Investigador(a) Responsable ni de los Co-Investigadores(as). Los costos asociados a la publicación, editing o traducción de artículos científicos deben estar considerados en el presupuesto del proyecto.

 

El proyecto permite el pago de personal de apoyo, sin embargo las funciones de dicho personal no pueden concentrar el desarrollo de la investigación.

 

En el caso que se tenga que pagar a alguna revista por las publicaciones generadas en el proyecto, estas serán pagadas con fondos del proyecto a través de un Saldo a Rendir (SARC), según los procedimientos y normativa vigente para lo cual puede apoyarse en el Encargado Administrativo de la Facultad que lo patrocina.

 

4.3 Las condiciones de aprobación de los proyectos ganadores son:

 

Proyectos según PROGRAMA A. Se requiere como requisito de aprobación, la aceptación para publicación de un (1) artículo en revista indexada en la base de datos WOS (SCIE, SSCI O A&HI) en Cuartil Q1 o Q2 o dos (2) artículos en revista indexada en la base de datos WOS (SCIE, SSCI O A&HI)  en otros cuartiles, según JCR (al momento del envío), presentando Carta de Aceptación del Artículo y la versión de Edición del mismo.

 

Proyectos según PROGRAMA C. Se requiere como requisito de aprobación, la aceptación para publicación de un (1) artículo en revista indexada en la base de datos WOS (SCIE, SSCI O A&HI) O SCOPUS, presentando Carta de Aceptación del Artículo y la versión de Edición del mismo.

 

Proyectos según PROGRAMA GÉNERO. Se requiere como requisito de aprobación, la aceptación para publicación de un (1) artículo en revista indexada en la base de datos WOS (SCIE, SSCI O A&HI) O SCOPUS, presentando Carta de Aceptación del Artículo y la versión de Edición del mismo.

 

Proyectos según PROGRAMA PRE FONDECYT. Se requiere como requisito de aprobación,  una publicación en línea con el mayor estándar del Grupo de Estudio respectivo y comprobante de nueva Postulación a Concurso Fondecyt Regular o Iniciación en calidad de Investigador Responsable.

 

4.4 Las publicaciones resultantes deberán mencionar explícita y exclusivamente el aporte del proyecto en la publicación “Proyecto UTA Mayor N° XXXX-22”.

Al menos, uno de los investigadores del proyecto, deberá mencionar a la Universidad de Tarapacá como única filiación.

 

4.5 El incumplimiento de los requisitos de aprobación señalados precedentemente, imposibilitará al Investigador Responsable para postular a cualquier beneficio o iniciativa que emane de la Dirección de Investigación, Postgrado y Transferencia Tecnológica.

 

Los proyectos podrán solicitar por única vez una Prórroga de Ejecución, la cual deberá ser realizada antes del término del proyecto y será propuesta por la Dirección de Investigación, Postgrado y Transferencia Tecnológica, en base a los antecedentes presentados, al Vicerrector Académico.

 

 Si pasado un año desde el término del proyecto no se cumple con el requisito de aprobación del mismo, el Investigador Responsable deberá reintegrar los montos utilizados debidamente reajustados, para lo cual los Investigadores Responsables seleccionados deberán suscribir el respectivo Mandato. En este sentido, la Universidad de Tarapacá se reserva el derecho de ejercer acciones civiles y disciplinarias.

 

4.6  Para el desarrollo del proyecto los recursos se asignarán, según tipo de programa, a un Centro de Costo, cuyo responsable será el Investigador Responsable. Estos recursos serán registrados a través de una Programación Presupuestaria y los gastos se realizarán conforme a la normativa vigente de la Universidad de Tarapacá hasta el 31 de diciembre del año en curso, salvo una autorización de excepcionalidad de la Vicerrectoría Académica.

 

  1. EVALUACIÓN

5.1 Los proyectos elegibles serán evaluados y calificados en modalidad de panel por el Comité Ejecutivo de Investigación y Postgrado de la Universidad de Tarapacá, creado por Decreto Exento N° 00.529/2017 y sus modificaciones y de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 3 de estas bases.

 

En el caso que los proyectos postulados dentro de las Bases superen la disponibilidad presupuestaria, la asignación será establecida mediante ranking de productividad científica en los últimos 5 años.

 

Los Proyectos Tipo Género serán evaluados preliminarmente por la Dirección de Equidad de Género más dos (2) académicos de la Institución propuestos por el Comité Ejecutivo de Investigación y Postgrado, quienes deberán evaluar el ajuste temático y la adscripción ética del estudio. Los trabajos que sean descartados por el Comité Ad hoc podrán ser recatalogados en otro programa o ser declarados Fuera de Bases.

 

Para los  Proyectos Tipo  Pre-Fondecyt, serán seleccionados los cinco (5)  primeros proyectos cuya posición relativa haya sido  más próxima al punto de cohorte del respectivo Grupo de Estudio.

 

5.2 Aquel miembro del Comité Ejecutivo de Investigación y Postgrado, que sea de la misma unidad académica del investigador responsable deberá inhabilitarse, para efecto de recepción de antecedentes y evaluación de proyectos concursantes.

 

VI RESOLUCIÓN CONCURSO

 

6.1 El concurso será resuelto por el Vicerrector Académico a propuesta del Comité Ejecutivo de Investigación y Postgrado de la Universidad de Tarapacá. Se formalizará a través de una Resolución Exenta de la Vicerrectoría Académica y será publicada en la página web de la Dirección de Investigación, Postgrado y Transferencia Tecnológica, esto sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 59 de la ley 19.880.

 

6.2 La resolución del concurso considera el cumplimiento de los criterios contemplados en estas bases.

 

6.3 La resolución del concurso de proyectos será: Aprobado, No Aprobado y Fuera de Bases.

 

6.4 Cualquier otro aspecto no contemplado en las cláusulas anteriores, será resuelto por la Vicerrectoría Académica previo informe de la Dirección de Investigación, Postgrado y Transferencia Tecnológica.

 

 

VII. PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS

 

7.1 Las bases, instrucciones y formulario de postulación estarán disponibles en el sitio web www.uta.cI/investigacion/concursosinternos de la Dirección de Investigación, Postgrado y Transferencia Tecnológica de la Universidad de Tarapacá.

 

7.2 El formulario de postulación deberá ser entregado en la Secretaría de la Dirección de Investigación, Postgrado y Transferencia Tecnológica y también remitir un ejemplar digital  al correo investigacionsec@gestion.uta.cl  de la Dirección hasta la fecha y hora del cierre del concurso. La entrega oficial del proyecto para ser evaluado es a través de los formularios de  postulación y se aceptarán sólo hasta la fecha y hora del cierre del concurso.

 

 

VIII. CERTIFICACIONES – AUTORIZACIONES[4]

 

8.1         Los (Las) investigadores(as) de proyectos Mayores de Investigación Científica y Tecnológica deben cumplir con las normativas vigentes y los estándares que regulan la actividad científica en las áreas que trate el proyecto.

 

8.2 Solo quienes se adjudiquen propuestas en este concurso deberán presentar las certificaciones/autorizaciones aprobatorias. Una vez publicado el resultado, se informará a cada investigador(a) que apruebe proyecto, los documentos/certificaciones que deberá presentar. En el caso de no cumplimiento se dará el cierre al proyecto y se solicitará la devolución de fondos.

 

8.3 Proyectos que involucran estudios en/con:

 

  • Seres humanos y/o Material biológico humano,
  • Animales, muestras animales y/o material biológico,
  • Material que represente riesgo en bioseguridad,
  • Sitios arqueológicos, material paleontológico,
  • Especies protegidas, áreas silvestres protegidas, internación de especies,
  • Archivos y/o bases de datos que contengan información  

En las situaciones antes descritas, se requerirá adjuntar las siguientes certificaciones y/o autorizaciones específicas:

 

8.3.1 Seres humanos y/o material biológico.

 

En el contexto de la Ley N°20.120 “Sobre la Investigación Científica en el Ser Humano,  su Genoma, y Prohíbe la Clonación Humana” y normas vigentes, aquellos proyectos que involucren estudios en o con seres humanos (estudios biomédicos, pre-clínicos, clínicos y sociales, que incluyan muestras, datos personales, encuestas, entrevistas, focus groups, etc.) deberán contar con:

 

–                         Informe favorable (certificado), debidamente fundamentado, del Comité Ético/Científico de la Institución. En situaciones éticamente sensibles en investigación, tales como: vulnerabilidad social, intervención de la intimidad, integridad psíquica o física u otras; el informe debe considerarlas explícitamente en su fundamentación ética. Adicionalmente, se requiere un informe favorable fundamentado del (de los) Comité(s) Ético/Científico(s) de la(s) Institución(es), donde se realicen estudios o se considere la inclusión de sujetos y/o muestras biológicas, o autorización escrita de la autoridad correspondiente aceptando explícitamente el informe favorable del Comité Ético/Científico de la Institución Patrocinante.

En caso de investigación con comunidades y/o pueblos originarios se requiere  además presentar, en la medida de lo posible, la autorización de la comunidad o de la autoridad correspondiente.

 

–                 Un ejemplar en español del (de los) documento(s) de Consentimiento Informado  específico para el estudio, que considere los aspectos particulares del protocolo al que se incorporen los sujetos de estudio. Adicionalmente, deberán contar con el Consentimiento Informado de los padres o tutores y en lo posible, con el Asentimiento Informado del (de la) menor/adolescente, tratándose de menores desde al menos los 8 años hasta un día antes de cumplir 18 años. Este (os) documento(s) debe(n) estar visado(s) por el Comité Ético/Científico que entrega el informe  favorable.

 

–               Carta tipo de Directores(as) de los Establecimientos e Instituciones que participan en el estudio.

 

–                                 Respecto de la aplicación de instrumentos de recolección de datos, es indispensable respetar los requisitos éticos, legales, profesionales y formación necesarios para la aplicación de pruebas especializadas (por ejemplo, test psicológicos). Asimismo, se recomienda verificar que estas pruebas se encuentren validadas en Chile, para el uso en la población o participantes a las que serán administradas. En caso contrario, el (la) Investigador(a) Responsable del proyecto deberá fundamentar su aplicación y explicitar las limitaciones que ello implica para el análisis e interpretación de los resultados.

 

–           Para el uso de materiales biológicos provenientes de seres humanos, se debe revisar   la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos de la UNESCO.

 

8.3.2 Animales, muestras animales y/o material biológico.

 

–         Los proyectos que incluyan experimentación con animales deberán presentar Informe favorable (certificado) debidamente fundamentado del Comité Ético/Científico de la Institución Patrocinante y de la (s) institución(es) donde se realice la experimentación, fundamentando el empleo de todas las especies involucradas en la investigación, de acuerdo a los principios de las “3Rs”; (Reducción, Refinamiento y Reemplazo); protocolo de manejo animal (debe incluir en detalle especie animal, todos los procedimientos a realizar, técnicas de analgesia, anestesia y eutanasia, si aplica), Protocolo de supervisión en animales (indicadores que se evaluarán en forma periódica para asegurar el bienestar animal), en caso de ser necesario (revisar Sugerencia para la Fundamentación de la Certificación Bioética Animal y Ley N°20.380 “Sobre Protección de Animales”.

 

8.3.3 Archivos y/o bases de datos (información  sensible).

 

  • Deberán anexar las autorizaciones emitidas por el(los) organismo(s) correspondiente(s) garante(s) de la información e indicar las medidas de resguardo que adoptará el (la) Investigador(a) Responsable para proteger la información respectiva.

8.3.4 Material que represente riesgo en Bioseguridad.

 

–                    Aquellos proyectos que consideran manejo de elementos patógenos para seres humanos, animales o plantas, ADN recombinante y/o radioisótopos, desecho u otros elementos de riesgo, deberán contar con la certificación del Comité de Bioseguridad.

 

8.3.5 Estudios arqueológicos, material paleontológico.

 

–                  Los proyectos  que requieran  la realización  de estudios  sobre  colecciones, deberán incluir  autorizaciones   formales  de  las  instituciones   garantes  de aquel patrimonio.

Los proyectos que requieran certificación del Consejo de Monumentos Nacionales deberán presentar una constancia que acredite la recepción de la solicitud. En el año  de ejecución que se requiera deberá presentar la autorización correspondiente.

 

8.3.6 Especies protegidas,  áreas silvestres  protegidas,  internación  de especies.

–            Deberán anexar la(s) autorización(es) o constancia(s) que acredite(n) que dicha autorización(es) ha(n) sido solicitada(s) al (a los) organismo(s) correspondiente(s): Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), Corporación Nacional Forestal de Chile (CONAF), Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE), Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA), Instituto Antártico Chileno (INACH),  entre otros. Si el proyecto es aprobado, deberán contar con la (s) autorización (es)  correspondiente(s) al inicio de éste.

 

8.4 Modificaciones

 

En caso de existir modificaciones en la metodología que involucren aspectos bioéticos y/o de bioseguridad, el proyecto deberá ser reevaluado y aprobado por el Comité Ético/Científico de la Institución.

 

 

ANEXO N°1

DECLARACIÓN  DE SINGAPUR  SOBRE LA INTEGRIDAD  EN LA INVESTIGACIÓN

 

Preámbulo

 

El valor y los beneficios de la investigación dependen sustancialmente de la integridad con la que ésta se lleva a cabo. Aunque existan diferencias entre países y entre disciplinas en el modo de organizar y llevar a cabo las investigaciones, existen también principios y responsabilidades profesionales que son fundamentales para la integridad en la investigación, donde sea que ésta se realice.

 

Principios

  • Honestidad en todos los aspectos de la investigación
  • Responsabilidad en la ejecución de la investigación
  • Cortesía profesional e imparcialidad en las relaciones laborales
  • Buena gestión de la investigación en nombre de otros

Responsabilidades

 

  1. Integridad: Los investigadores deberían hacerse responsables de la honradez de sus
  1. Cumplimiento de las normas: Los investigadores deberían tener conocimiento de las normas y políticas relacionadas con la investigación y cumplirlas.
  1. Métodos de investigación: Los investigadores deberían aplicar métodos adecuados, basar sus conclusiones en un análisis crítico de la evidencia e informar sus resultados e interpretaciones de manera completa y
  1. Documentación de la investigación: Los investigadores deberían mantener una documentación clara y precisa de toda la investigación, de manera que otros puedan verificar y reproducir sus
  1. Resultados de la Investigación: Los investigadores deberían compartir datos y resultados de forma abierta y sin demora, apenas hayan establecido la prioridad sobre su uso y la propiedad sobre ellos.
  1. Autoría: Los investigadores deberían asumir la responsabilidad por sus contribuciones a todas las publicaciones, solicitudes de financiamiento, informes y otras formas de presentar su investigación. En las listas de autores deben figurar todos aquellos que cumplan con los criterios aplicables de autoría y solo

 Reconocimientos en las publicaciones: Los investigadores deberían mencionar en las publicaciones los nombres y funciones de aquellas personas que hubieran hecho aportes significativos a la investigación, incluyendo redactores, patrocinadores y otros que no cumplan con los criterios de autoría.

 

  1. Revisión por pares: Al evaluar el trabajo de otros, los investigadores deberían brindar evaluaciones imparciales, rápidas y rigurosas y respetar la confidencialidad.
  1. Conflicto de intereses: Los investigadores deberían revelar cualquier conflicto de intereses, ya sea económico o de otra índole, que comprometiera la confiabilidad de su trabajo, en propuestas de investigación, publicaciones y comunicaciones públicas, así como en cualquier actividad de evaluación.
  1. Comunicación pública: Al participar en debates públicos acerca de la aplicación e importancia de resultados de cierta investigación, los investigadores deberían limitar sus comentarios profesionales a las áreas de especialización en las que son reconocidos y hacer una clara distinción entre los comentarios profesionales y las opiniones basadas en visiones personales.
  1. Denuncia de prácticas irresponsables en la investigación: Los investigadores deberían informar a las autoridades correspondientes acerca de cualquier sospecha de conducta inapropiada en la investigación, incluyendo la fabricación, falsificación, plagio u otras prácticas irresponsables que comprometan su confiabilidad, como la negligencia, el listado incorrecto de autores, la falta de información acerca de datos contradictorios, o el uso de métodos analíticos engañosos.
  1. Respuesta a prácticas irresponsables en la investigación: Las instituciones de investigación, las revistas, organizaciones y agencias profesionales que tengan compromisos con la investigación deberían contar con procedimientos para responder a acusaciones de falta de ética u otras prácticas irresponsables en la investigación así como para  proteger a aquellos que de buena fe denuncien tal comportamiento. De confirmarse una conducta profesional inadecuada u otro tipo de práctica irresponsable en la investigación, deberían tomarse las acciones apropiadas inmediatamente, incluyendo la corrección de la documentación de la investigación.
  1. Ambiente para la investigación: Las instituciones de investigación deberían crear y mantener condiciones que promuevan la integridad a través de la educación, políticas claras y estándares razonables para el avance de la investigación, mientras fomentan un ambiente laboral que incluya la integridad.
  1. Consideraciones sociales: Los investigadores y las instituciones de investigación deberían reconocer que tienen la obligación ética de sopesar los beneficios sociales respecto de los riesgos inherentes a su

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La Declaración de Singapur sobre la Integridad en la Investigación fue elaborada en el marco de la 2a Conferencia Mundial sobre Integridad en la Investigación, 21-24 de julio  de 2010, en Singapur, como una guía global para la conducta responsable en la  investigación. Este no es un documento regulador ni representa las políticas oficiales de los países y organizaciones que financiaron y/o participaron en la Conferencia. Para acceder a las políticas, lineamientos y regulaciones oficiales relacionadas con la integridad en la investigación, debe consultarse a los órganos y organizaciones nacionales correspondientes.

 

[1] WOS (SCIE, SSCI O A&HI): Base de Datos Web of Sciences sin considerar Emerging Sources Citation Index (ESCI) y/o WOS (SCIE, SSCI O A&HI) Proceedings.

[2] SJR. SCimago Journal Rank & Country Rank

[3] Fuente: Fondecyt Regular, Conicyt.

[4] Fuente: Fondecyt Regular, Conicyt

DOCUMENTOS ADJUNTOS AL CONCURSO

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