Qué hacemos - Consejo Superior
DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD
El Consejo Superior de la Universidad de Tarapacá es el máximo órgano colegiado de decisión estratégica de la institución, creado conforme al Decreto con Fuerza de Ley N° 16, de 11 de julio de 2024, que aprueba los nuevos Estatutos de la Universidad en adecuación a la Ley N° 21.094 sobre Universidades Estatales.
Su rol principal es definir las políticas generales de desarrollo institucional, velar por el cumplimiento de la misión, visión y principios de la Universidad, y resguardar la correcta gestión académica, administrativa y financiera.
Entre sus atribuciones destacan:
- Aprobar los estatutos, reglamentos y ordenanzas que norman la vida universitaria.
- Establecer las políticas estratégicas y de desarrollo de la institución.
- Aprobar los presupuestos, balances y planes de inversión de la Universidad.
- Supervisar la gestión global universitaria en sus ámbitos académico, administrativo y financiero.
- Pronunciarse sobre la creación, modificación o supresión de carreras, programas de pregrado, posgrado y postítulo.
- Aprobar la suscripción de convenios, alianzas estratégicas y proyectos de relevancia institucional.
- Definir, cuando proceda, el funcionamiento interno de sus sesiones y comisiones, siempre que no esté regulado en los Estatutos.
DE LOS MIEMBROS
La composición del Consejo Superior busca reflejar el carácter colegiado y triestamental de la Universidad, garantizando la participación de representantes de los distintos estamentos junto a las autoridades superiores. De acuerdo con el artículo 13 del DFL N° 16, el Consejo Superior está integrado por:
- Tres representantes designados por el Presidente de la República, con reconocida trayectoria académica o directiva.
- Cuatro miembros de la Universidad nombrados por el Consejo Universitario, de los cuales:
- Dos académicos pertenecientes a las dos más altas jerarquías.
- Un funcionario de gestión, con al menos cinco años de antigüedad.
- Un estudiante, que curse al menos segundo año.
- Un titulado o licenciado de la Universidad de Tarapacá, de destacada trayectoria y con vínculo con la región, designado por el Consejo Universitario a partir de una terna propuesta por el Gobierno Regional.
- El Rector o la Rectora de la Universidad.
El/la Secretario/a General actúa como Secretario y Ministro de Fe del Consejo.
La Presidencia del Consejo debe recaer en uno de los consejeros designados por el Presidente de la República o en el representante nombrado a partir de la terna del Gobierno Regional.
DE LAS SESIONES DEL CONSEJO
El Consejo Superior de la Universidad de Tarapacá desarrolla su labor a través de sesiones periódicas, en las que se analizan y resuelven los asuntos más relevantes para la institución.
Estas reuniones se realizan al menos cada dos meses, aunque pueden convocarse de manera extraordinaria cuando la Presidencia lo estime necesario o lo solicite un número de consejeros.
Las decisiones se adoptan por mayoría de los integrantes presentes, garantizando un proceso de deliberación colegiada. En caso de empate, la definición recae en el voto de quien preside la sesión. Además, en determinadas materias de especial trascendencia, se exige un quórum reforzado de dos tercios, lo que asegura que las resoluciones más importantes cuenten con un amplio respaldo.
El funcionamiento de las sesiones también contempla la posibilidad de que se desarrollen en modalidad presencial o remota, favoreciendo la participación activa de todos los consejeros. Para una gestión más eficiente, el propio Consejo Superior aprueba un reglamento interno, donde se establecen las normas complementarias que ordenan el debate, la convocatoria y el registro de los acuerdos.
En definitiva, las sesiones del Consejo Superior constituyen el espacio de diálogo, análisis y toma de decisiones estratégicas, mediante el cual la Universidad de Tarapacá asegura una conducción participativa, transparente y comprometida con su misión institucional.