El contrato social

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Sergio González Miranda,, Premio Nacional de Historia 2014

Diario La Estrella de Iquique, edición viernes 23 de octubre.

“El contrato social” es el título del libro más famoso de Jean-Jacques Rousseau, publicado en 1762, allí afirma que la libertad y la igualdad son connaturales al ser humano. Rousseau tenía confianza en la naturaleza humana, pero no en la sociedad que había surgido a partir de ella; por ello, escribió un libro sobre la educación (hoy diríamos cívica), conocido como El Emilio, que sirvió de base para un nuevo sistema educativo en la Francia del siglo XVIII.

Las nacientes repúblicas hispanoamericanas enfrentaron el desafío de redactar un contrato social o constitución política, para distanciarse de la monarquía española. En Chile esos aires de cambio llegaron en 1828 y 1833.

En Iquique, en septiembre 13 de 1867, el periódico local (que se llamaba El Mercurio de Tarapacá), en su editorial analizaba la última Constitución Política del Estado del Perú promulgada días antes, el 31 de agosto: “Conservadoras las unas, esencialmente exageradas liberales las otras, las constituciones de la República se han puesto en desuso por los intereses particulares de los diferentes partidos, que han visto en ellas un obstáculo para el fin que se han propuesto. De aquí que los pueblos y los Gobiernos violándolas a su vez han creído que solo podían seguir la senda de la civilización con las constituciones promulgadas por determinado partido, sin comprender que los principios fundamentales de una nación no deben variarse sino después de una larga y concienzuda meditación. No por esto, profesamos el principio de que las constituciones deben ser perpetuas ni estacionarias”. Pareciera que la Historia se repite, enfrentada la ciudadanía chilena -este fin de semana- al momento histórico de poder construir democráticamente una nueva constitución política, debe tener conciencia de que: 1. Es un texto que debe perdurar por décadas y, por ello, exige de los constituyentes una mirada de largo plazo. 2. Las Constituciones no pueden ser desbalanceadas, pues deben reflejar los intereses de todos los grupos de la sociedad, especialmente de aquellos que tradicionalmente han quedado excluidos, como los pueblos originarios, las mujeres y los habitantes de regiones; 3. Es preferible que los partidos políticos eviten imponer sus idearios contingentes en la elaboración de los textos constitucionales, porque estos deben responder al bien común y al desarrollo del país 4. No olvidar a Rousseau, es importante educar cívicamente a las nuevas generaciones.

“No olvidar a Rousseau, es importante educar cívicamente a las nuevas generaciones”.

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