Potestades, competencias, responsabilidades, atribuciones y/o tareas del organismo responsable

Potestades, Competencias, Responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas

Artículo(s) de las normas que las establezcan

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La Universidad de Tarapacá es una persona jurídica de derecho público, autónoma, descentralizada funcionalmente, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se relaciona con el Presidente de la República mediante el Ministerio de Educación.

Artículo 1° del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación.

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La Universidad de Tarapacá posee como misión generar, desarrollar y transmitir el saber superior con vocación de excelencia, de modo que contribuya a la sociedad a través de la investigación e innovación, la educación, el aprendizaje, la formación de personas y la vinculación bidireccional con actores y necesidades de su medio.

Artículo 2° del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación.

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Los principios que guían el actuar de la Universidad de Tarapacá son, entre otros, el pluralismo, la laicidad, la libertad de pensamiento y de expresión, la libertad de cátedra, de investigación e innovación y de estudio, la participación, la igualdad, la no discriminación, el respeto, la tolerancia, la democracia, la transparencia y el acceso al conocimiento.

Artículo 3° del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación.

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La Universidad de Tarapacá posee autonomía académica, económica y administrativa para desarrollar sus actividades, determinar la forma en que distribuye su presupuesto y satisfacer los fines que le son propios, ateniéndose a la Constitución Política y a las leyes de la República.

Artículo 4° del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación.

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La Universidad de Tarapacá puede establecer su estructura de funcionamiento y su gobierno corporativo, junto con la posibilidad de crear, abrir o cerrar unidades, programas, proyectos, funciones y actividades, de acuerdo con su misión institucional.

Artículo 4° del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación.

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La Universidad de Tarapacá promoverá el desarrollo de un trabajo colaborativo con las demás instituciones de Educación Superior, especialmente con las universidades del Estado, mediante la contribución e interacción en el ámbito académico, la articulación de sus planes de formación, la movilidad estudiantil y académica y otras iniciativas propias de su misión.

Artículo 6° del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación.

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La Universidad de Tarapacá establece relaciones institucionales de colaboración con otras entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas, en el ámbito de sus funciones universitarias, siempre que no sean contrarias a su misión.

Artículo 6° del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación.

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La Universidad de Tarapacá constituye una comunidad de personas en la que convergen estudiantes, académicos y funcionarios no académicos, que desde sus roles participan en las actividades inherentes al quehacer universitario.

Artículo 7° del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación.

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El gobierno de la Universidad de Tarapacá será ejercido a través de los siguientes órganos superiores: Consejo Superior, Rector y Consejo Universitario.

Artículo 11 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación.

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El Consejo Superior es el máximo órgano colegiado de la Universidad de Tarapacá. Le corresponde definir la política general de desarrollo y las decisiones estratégicas, velando por su cumplimiento de conformidad a la misión, visión, principios y funciones de la institución.

Artículo 12 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación.

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El Consejo Superior tiene, entre otras funciones y atribuciones, aprobar propuestas de modificación del Estatuto, aprobar el Plan de Desarrollo Institucional, aprobar la creación, modificación o supresión de la estructura orgánica, aprobar políticas financieras, aprobar el presupuesto anual, ordenar auditorías internas, nombrar al contralor universitario y resolver apelaciones en materias disciplinarias.

Artículo 18 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación.

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El Rector o Rectora es la máxima autoridad unipersonal de la Universidad de Tarapacá y su representante legal, estando a su cargo la representación judicial y extrajudicial de la institución. Tiene la calidad de jefe superior del servicio.

Artículo 21 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación.

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Al Rector o Rectora le corresponde dirigir, organizar y administrar la Universidad, ejecutar los acuerdos emanados del Consejo Superior, supervisar las actividades académicas, administrativas y financieras, proponer políticas de desarrollo institucional, dictar reglamentos, decretos y resoluciones, ejercer la potestad disciplinaria y responder de su gestión ante el Consejo Superior.

Artículo 21 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación.

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En el marco de sus atribuciones específicas, el Rector o Rectora integra el Consejo Superior, preside el Consejo Universitario, conduce y regula las vinculaciones de la Universidad con otros organismos, propone políticas financieras, otorga grados académicos y títulos, nombra y remueve al personal académico y de gestión, propone la estructura orgánica, propone el presupuesto anual y administra los bienes de la Universidad.

Artículo 22 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación.

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El Consejo Universitario es el órgano colegiado representativo de la comunidad universitaria, encargado de ejercer funciones resolutivas en las materias relativas al quehacer académico e institucional de la Universidad de Tarapacá.

Artículo 26 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación.

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El Consejo Universitario ejerce, entre otras funciones y atribuciones, elaborar propuestas de modificación del Estatuto, elaborar el Plan de Desarrollo Institucional, aprobar reglamentos referidos al quehacer académico e institucional, aprobar el calendario académico, aprobar grados académicos, títulos y especializaciones, y pronunciarse sobre la creación, modificación o supresión de la estructura orgánica.

Artículo 28 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación.

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El Secretario o Secretaria General es el funcionario superior responsable de citar y llevar actas de las reuniones del Consejo Superior, del Consejo Universitario, de los Comités de dichos Consejos y de otros Comités de carácter general. Es el ministro de fe de la Universidad, debe comunicar actos y decisiones, y velar por la transparencia y la gestión documental.

Artículo 37 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación.

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La Universidad de Tarapacá establecerá en su organización administrativa sedes, campus, oficinas, direcciones y otras unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 40 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación.

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La Universidad de Tarapacá establecerá en su organización interna facultades, institutos y otras unidades académicas necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 41 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación.

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Las Facultades son unidades académicas organizadas por áreas afines de conocimiento y agrupan a un cuerpo de personas para el desarrollo de las funciones misionales de formación y docencia de pregrado y postgrado, investigación, innovación, creación y vinculación con el medio.

Artículo 41 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación.

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La responsabilidad de control y fiscalización interna estará a cargo de la Contraloría Universitaria, órgano responsable de ejercer el control de legalidad de los actos administrativos de las autoridades de la Universidad de Tarapacá y de auditar la gestión y el uso de los recursos de la institución.

Artículo 43 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación.

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La institución se orienta a la búsqueda de la excelencia mediante un sistema integral de aseguramiento de la calidad, que asegure el cumplimiento de los procesos universitarios con un enfoque de mejora continua.

Artículo 51 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación.

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La Universidad de Tarapacá dispondrá de una unidad responsable de los mecanismos de gestión, evaluación y aseguramiento de la calidad, la que apoyará los procesos de acreditación o certificación de la institución, de sus carreras y programas académicos.

Artículos 53, 54, 55 y 56 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación.

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En el ejercicio de su gestión administrativa y financiera, la Universidad de Tarapacá se regirá especialmente por los principios de responsabilidad, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas, así como por las normas de derecho público que regulan los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Artículo 58 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación.

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Los contratos que celebre la Universidad de Tarapacá, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se regirán por la normativa aplicable a la contratación pública.

Artículo 59 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación.

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La Universidad de Tarapacá podrá celebrar contratos a través de licitación privada o trato directo en virtud de las causales señaladas en la normativa aplicable, y además en los casos previstos para actividades o proyectos de gestión institucional, docencia, investigación, creación artística, innovación, extensión o vinculación con el medio.

Artículo 61 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación.

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La Universidad de Tarapacá podrá ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que contribuyan al cumplimiento de su misión y de sus funciones.

Artículo 62 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación.

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La Universidad de Tarapacá estará facultada para prestar servicios remunerados, emitir estampillas, fijar aranceles, crear fondos específicos, solicitar patentes, crear y organizar sociedades, corporaciones o fundaciones, contratar empréstitos, aceptar donaciones, entregar bienes en comodato y disponer o explotar derechos de propiedad industrial y derechos de autor, conforme a la ley.

Artículo 62 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación.

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La Universidad de Tarapacá podrá celebrar contratos onerosos con personas jurídicas y naturales, universidades o entidades públicas y privadas, nacionales, extranjeras o internacionales, tanto para la prestación de servicios o trabajos de carácter científico, técnico, artístico, productivo u operativo, así como para el desarrollo de enseñanzas.

Artículo 63 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación.

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El patrimonio de la Universidad de Tarapacá está constituido por sus bienes y por los excedentes que le corresponde percibir, entre otros conceptos, por aportes, matrículas, aranceles, certificados, prestación de servicios, bienes que adquiera, frutos, rentas, intereses, propiedad intelectual e industrial, donaciones, herencias o legados.

Artículo 65 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación.

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La Universidad de Tarapacá será fiscalizada por la Contraloría General de la República. En lo referido a los trámites sometidos a toma de razón, se regirá por lo establecido en el artículo 41 de la Ley N°21.094 o aquellas normativas que la reemplacen.

Artículo 67 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación.

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Los funcionarios académicos y funcionarios de gestión tienen la calidad de funcionarios públicos, con todos los derechos y obligaciones que impone tal calidad.

Artículo 68 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación.

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Las carreras de los funcionarios académicos y de los funcionarios de gestión estarán inspiradas y sustentadas en los principios de excelencia, pluralismo, equidad, diversidad, no discriminación arbitraria, publicidad y transparencia.

Artículo 69 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación.

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La Universidad de Tarapacá podrá contratar personal a honorarios para la prestación de servicios, profesores hora o labores accidentales y que no sean habituales en la institución.

Artículo 73 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación.

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La Universidad de Tarapacá deberá promover la capacitación y el perfeccionamiento de sus funcionarios de gestión, y promover, priorizar y reglamentar el perfeccionamiento continuo de sus funcionarios académicos.

Artículos 77 y 78 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación.

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Se encuentra prohibido para los funcionarios y estudiantes de la Universidad de Tarapacá todo acto o conducta atentatoria a la dignidad de las personas de la comunidad universitaria, incluido el acoso sexual, el acoso laboral y la discriminación arbitraria.

Artículo 79 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación.

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La Universidad de Tarapacá contará con una unidad especializada que asegure los principios de imparcialidad, defensa, respeto a la honra de las personas, celeridad, independencia y transparencia en los sumarios e investigaciones sumarias de los casos referidos en el artículo 79.

Artículo 80 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación.

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Toda norma de la Universidad de Tarapacá estará formulada mediante el uso de un lenguaje no sexista ni discriminador.

Artículo 81 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación.

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Las decisiones adoptadas por el Consejo Superior, Consejo Universitario y autoridades deberán tener presente la capacidad económica y financiera de la institución, y contar con informe favorable de la Contraloría Universitaria en las materias que comprometan un gasto o costo superior a 20.000 UF y sean calificadas como estratégicas.

Artículo 82 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación.

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En caso de duda respecto del correcto sentido y alcance de una o varias disposiciones del Estatuto, el Consejo Superior será el órgano encargado de realizar su interpretación, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República y de la Superintendencia de Educación Superior.

Artículo 85 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación.

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