Potestades, competencias, responsabilidades, atribuciones y/o tareas del organismo responsable
Potestades, Competencias, Responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas |
Artículo(s) de las normas que las establezcan |
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma |
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La Universidad de Tarapacá es una corporación dedicada a la enseñanza y al cultivo superior de las artes, las letras y las ciencias. |
Articulo 2º Decreto con Fuerza de Ley Nº 150. |
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La Universidad podrá, para el cumplimiento de sus fines y objetivos, establecer y mantener Facultades y Departamentos, procurar los servicios de personas que se dediquen al progreso del conocimiento en sus disciplinas, den instrucción de ellas a los alumnos y promuevan los intereses de la Universidad como lugar de estudio, enseñanza e investigación: establecer y mantener bibliotecas y laboratorios que reflejan el estado y progreso de las disciplinas que cultive o que requiera su cuerpo académico y estudiantes: procurar los medios materiales para que la actividad de sus académicos y estudiantes pueda desarrollarse sin inconvenientes. |
Articulo 2º Decreto con Fuerza de Ley Nº 150. |
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La Universidad podrá otorgar grados, diplomas y certificados que acrediten conocimientos y expedir los instrumentos en que ello conste, como otorgar los títulos profesionales que correspondan. |
Articulo 2º Decreto con Fuerza de Ley Nº 150. |
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La Universidad podrá, sujeta a las disposiciones de este Estatuto, respecto a los funcionarios superiores, contratar personas para el servicio de la Universidad, determinar sus remuneraciones y prescribir las condiciones de sus servicios y podrá delegar el ejercicio de estos poderes. |
Articulo 2º Decreto con Fuerza de Ley Nº 150. |
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La Universidad podrá determinar los derechos que deben ser pagados por cualquier persona o clases de personas por matrícula, por servicios prestados por los funcionarios universitarios, por exámenes, por admisión o cualquier grado o título de grado, o para propósitos de la Universidad en general. |
Articulo 2º Decreto con Fuerza de Ley Nº 150. |
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La Universidad podrá celebrar cualquier acto jurídico relativo a cualquier tipo de bien o con el propósito de promover sus fines y objetivos. |
Articulo 2º Decreto con Fuerza de Ley Nº 150. |
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La Universidad podrá, para la administración de sus asuntos y el mantenimiento del buen orden y disciplina, dictar ordenanzas, reglamentos, decretos y resoluciones, siempre que no sean contrarios con la Constitución Política de la República, las leyes de la República y este Estatuto. |
Articulo 2º Decreto con Fuerza de Ley Nº 150. |
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