Potestades, competencias, responsabilidades, atribuciones y/o tareas del organismo responsable
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Potestades, Competencias, Responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas |
Fuente Legal |
Fecha de Publicación en el Diario Oficial |
Enlace a la publicación o archivo correspondiente |
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La Universidad de Tarapacá es una persona jurídica de derecho público, autónoma, descentralizada funcionalmente, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se relaciona con el Presidente de la República mediante el Ministerio de Educación. |
Artículo 1° del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación. |
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La Universidad de Tarapacá posee como misión generar, desarrollar y transmitir el saber superior con vocación de excelencia, de modo que contribuya a la sociedad a través de la investigación e innovación, la educación, el aprendizaje, la formación de personas y la vinculación bidireccional con actores y necesidades de su medio. |
Artículo 2° del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación. |
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Los principios que guían el actuar de la Universidad de Tarapacá son, entre otros, el pluralismo, la laicidad, la libertad de pensamiento y de expresión, la libertad de cátedra, de investigación e innovación y de estudio, la participación, la igualdad, la no discriminación, el respeto, la tolerancia, la democracia, la transparencia y el acceso al conocimiento. |
Artículo 3° del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación. |
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La Universidad de Tarapacá posee autonomía académica, económica y administrativa para desarrollar sus actividades, determinar la forma en que distribuye su presupuesto y satisfacer los fines que le son propios, ateniéndose a la Constitución Política y a las leyes de la República. |
Artículo 4° del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación. |
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La Universidad de Tarapacá puede establecer su estructura de funcionamiento y su gobierno corporativo, junto con la posibilidad de crear, abrir o cerrar unidades, programas, proyectos, funciones y actividades, de acuerdo con su misión institucional. |
Artículo 4° del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación. |
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La Universidad de Tarapacá promoverá el desarrollo de un trabajo colaborativo con las demás instituciones de Educación Superior, especialmente con las universidades del Estado, mediante la contribución e interacción en el ámbito académico, la articulación de sus planes de formación, la movilidad estudiantil y académica y otras iniciativas propias de su misión. |
Artículo 6° del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación. |
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La Universidad de Tarapacá establece relaciones institucionales de colaboración con otras entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas, en el ámbito de sus funciones universitarias, siempre que no sean contrarias a su misión. |
Artículo 6° del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación. |
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La Universidad de Tarapacá constituye una comunidad de personas en la que convergen estudiantes, académicos y funcionarios no académicos, que desde sus roles participan en las actividades inherentes al quehacer universitario. |
Artículo 7° del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación. |
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El gobierno de la Universidad de Tarapacá será ejercido a través de los siguientes órganos superiores: Consejo Superior, Rector y Consejo Universitario. |
Artículo 11 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación. |
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El Consejo Superior es el máximo órgano colegiado de la Universidad de Tarapacá. Le corresponde definir la política general de desarrollo y las decisiones estratégicas, velando por su cumplimiento de conformidad a la misión, visión, principios y funciones de la institución. |
Artículo 12 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación. |
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El Consejo Superior tiene, entre otras funciones y atribuciones, aprobar propuestas de modificación del Estatuto, aprobar el Plan de Desarrollo Institucional, aprobar la creación, modificación o supresión de la estructura orgánica, aprobar políticas financieras, aprobar el presupuesto anual, ordenar auditorías internas, nombrar al contralor universitario y resolver apelaciones en materias disciplinarias. |
Artículo 18 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación. |
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El Rector o Rectora es la máxima autoridad unipersonal de la Universidad de Tarapacá y su representante legal, estando a su cargo la representación judicial y extrajudicial de la institución. Tiene la calidad de jefe superior del servicio. |
Artículo 21 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación. |
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Al Rector o Rectora le corresponde dirigir, organizar y administrar la Universidad, ejecutar los acuerdos emanados del Consejo Superior, supervisar las actividades académicas, administrativas y financieras, proponer políticas de desarrollo institucional, dictar reglamentos, decretos y resoluciones, ejercer la potestad disciplinaria y responder de su gestión ante el Consejo Superior. |
Artículo 21 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación. |
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En el marco de sus atribuciones específicas, el Rector o Rectora integra el Consejo Superior, preside el Consejo Universitario, conduce y regula las vinculaciones de la Universidad con otros organismos, propone políticas financieras, otorga grados académicos y títulos, nombra y remueve al personal académico y de gestión, propone la estructura orgánica, propone el presupuesto anual y administra los bienes de la Universidad. |
Artículo 22 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación. |
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El Consejo Universitario es el órgano colegiado representativo de la comunidad universitaria, encargado de ejercer funciones resolutivas en las materias relativas al quehacer académico e institucional de la Universidad de Tarapacá. |
Artículo 26 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación. |
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El Consejo Universitario ejerce, entre otras funciones y atribuciones, elaborar propuestas de modificación del Estatuto, elaborar el Plan de Desarrollo Institucional, aprobar reglamentos referidos al quehacer académico e institucional, aprobar el calendario académico, aprobar grados académicos, títulos y especializaciones, y pronunciarse sobre la creación, modificación o supresión de la estructura orgánica. |
Artículo 28 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación. |
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El Secretario o Secretaria General es el funcionario superior responsable de citar y llevar actas de las reuniones del Consejo Superior, del Consejo Universitario, de los Comités de dichos Consejos y de otros Comités de carácter general. Es el ministro de fe de la Universidad, debe comunicar actos y decisiones, y velar por la transparencia y la gestión documental. |
Artículo 37 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación. |
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La Universidad de Tarapacá establecerá en su organización administrativa sedes, campus, oficinas, direcciones y otras unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones. |
Artículo 40 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación. |
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La Universidad de Tarapacá establecerá en su organización interna facultades, institutos y otras unidades académicas necesarias para el cumplimiento de sus funciones. |
Artículo 41 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación. |
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Las Facultades son unidades académicas organizadas por áreas afines de conocimiento y agrupan a un cuerpo de personas para el desarrollo de las funciones misionales de formación y docencia de pregrado y postgrado, investigación, innovación, creación y vinculación con el medio. |
Artículo 41 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación. |
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La responsabilidad de control y fiscalización interna estará a cargo de la Contraloría Universitaria, órgano responsable de ejercer el control de legalidad de los actos administrativos de las autoridades de la Universidad de Tarapacá y de auditar la gestión y el uso de los recursos de la institución. |
Artículo 43 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación. |
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La institución se orienta a la búsqueda de la excelencia mediante un sistema integral de aseguramiento de la calidad, que asegure el cumplimiento de los procesos universitarios con un enfoque de mejora continua. |
Artículo 51 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación. |
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La Universidad de Tarapacá dispondrá de una unidad responsable de los mecanismos de gestión, evaluación y aseguramiento de la calidad, la que apoyará los procesos de acreditación o certificación de la institución, de sus carreras y programas académicos. |
Artículos 53, 54, 55 y 56 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación. |
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En el ejercicio de su gestión administrativa y financiera, la Universidad de Tarapacá se regirá especialmente por los principios de responsabilidad, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas, así como por las normas de derecho público que regulan los actos de los órganos de la Administración del Estado. |
Artículo 58 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación. |
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Los contratos que celebre la Universidad de Tarapacá, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se regirán por la normativa aplicable a la contratación pública. |
Artículo 59 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación. |
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La Universidad de Tarapacá podrá celebrar contratos a través de licitación privada o trato directo en virtud de las causales señaladas en la normativa aplicable, y además en los casos previstos para actividades o proyectos de gestión institucional, docencia, investigación, creación artística, innovación, extensión o vinculación con el medio. |
Artículo 61 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación. |
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La Universidad de Tarapacá podrá ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que contribuyan al cumplimiento de su misión y de sus funciones. |
Artículo 62 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación. |
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La Universidad de Tarapacá estará facultada para prestar servicios remunerados, emitir estampillas, fijar aranceles, crear fondos específicos, solicitar patentes, crear y organizar sociedades, corporaciones o fundaciones, contratar empréstitos, aceptar donaciones, entregar bienes en comodato y disponer o explotar derechos de propiedad industrial y derechos de autor, conforme a la ley. |
Artículo 62 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación. |
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La Universidad de Tarapacá podrá celebrar contratos onerosos con personas jurídicas y naturales, universidades o entidades públicas y privadas, nacionales, extranjeras o internacionales, tanto para la prestación de servicios o trabajos de carácter científico, técnico, artístico, productivo u operativo, así como para el desarrollo de enseñanzas. |
Artículo 63 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación. |
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El patrimonio de la Universidad de Tarapacá está constituido por sus bienes y por los excedentes que le corresponde percibir, entre otros conceptos, por aportes, matrículas, aranceles, certificados, prestación de servicios, bienes que adquiera, frutos, rentas, intereses, propiedad intelectual e industrial, donaciones, herencias o legados. |
Artículo 65 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación. |
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La Universidad de Tarapacá será fiscalizada por la Contraloría General de la República. En lo referido a los trámites sometidos a toma de razón, se regirá por lo establecido en el artículo 41 de la Ley N°21.094 o aquellas normativas que la reemplacen. |
Artículo 67 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación. |
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Los funcionarios académicos y funcionarios de gestión tienen la calidad de funcionarios públicos, con todos los derechos y obligaciones que impone tal calidad. |
Artículo 68 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación. |
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Las carreras de los funcionarios académicos y de los funcionarios de gestión estarán inspiradas y sustentadas en los principios de excelencia, pluralismo, equidad, diversidad, no discriminación arbitraria, publicidad y transparencia. |
Artículo 69 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación. |
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La Universidad de Tarapacá podrá contratar personal a honorarios para la prestación de servicios, profesores hora o labores accidentales y que no sean habituales en la institución. |
Artículo 73 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación. |
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La Universidad de Tarapacá deberá promover la capacitación y el perfeccionamiento de sus funcionarios de gestión, y promover, priorizar y reglamentar el perfeccionamiento continuo de sus funcionarios académicos. |
Artículos 77 y 78 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación. |
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Se encuentra prohibido para los funcionarios y estudiantes de la Universidad de Tarapacá todo acto o conducta atentatoria a la dignidad de las personas de la comunidad universitaria, incluido el acoso sexual, el acoso laboral y la discriminación arbitraria. |
Artículo 79 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación. |
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La Universidad de Tarapacá contará con una unidad especializada que asegure los principios de imparcialidad, defensa, respeto a la honra de las personas, celeridad, independencia y transparencia en los sumarios e investigaciones sumarias de los casos referidos en el artículo 79. |
Artículo 80 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación. |
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Toda norma de la Universidad de Tarapacá estará formulada mediante el uso de un lenguaje no sexista ni discriminador. |
Artículo 81 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación. |
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Las decisiones adoptadas por el Consejo Superior, Consejo Universitario y autoridades deberán tener presente la capacidad económica y financiera de la institución, y contar con informe favorable de la Contraloría Universitaria en las materias que comprometan un gasto o costo superior a 20.000 UF y sean calificadas como estratégicas. |
Artículo 82 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación. |
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En caso de duda respecto del correcto sentido y alcance de una o varias disposiciones del Estatuto, el Consejo Superior será el órgano encargado de realizar su interpretación, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República y de la Superintendencia de Educación Superior. |
Artículo 85 del DFL N°16, de 2023, del Ministerio de Educación. |