{"id":42120,"date":"2023-04-04T14:34:34","date_gmt":"2023-04-04T14:34:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.uta.cl\/?p=42120"},"modified":"2023-04-10T13:18:39","modified_gmt":"2023-04-10T13:18:39","slug":"corte-suprema-fija-en-5-anos-criterio-para-que-opere-la-confianza-legitima-de-funcionarios-publicos-a-contrata","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.uta.cl\/index.php\/2023\/04\/04\/corte-suprema-fija-en-5-anos-criterio-para-que-opere-la-confianza-legitima-de-funcionarios-publicos-a-contrata\/","title":{"rendered":"Corte Suprema fija en 5 a\u00f1os criterio para que opere la confianza leg\u00edtima de funcionarios p\u00fablicos a contrata"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/www.uta.cl\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/fotogrande_5_6050000-1024x680.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-42121\" width=\"610\" height=\"404\" 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quinquenio.<\/p>\n\n\n\n<p>En las sentencias (causas roles 26.112-2022, 26.131-2022, 26.196-2022, 26.279-2022 y 26.301-2022 ), la Tercera Sala del m\u00e1ximo tribunal \u2013integrada por el ministro Sergio Mu\u00f1oz, la ministra Adelita Ravanales, los ministros Jean Pierre Matus, Juan Manuel Mu\u00f1oz Pardo y el abogado integrante Pedro \u00c1guila\u2013 realiz\u00f3 una exhaustiva revisi\u00f3n de la jurisprudencia sobre la materia&nbsp; -incluidos los funcionarios del Poder Judicial- y estableci\u00f3 que en las relaciones laborales anuales&nbsp; en la modalidad de contrata, bajo los 5 a\u00f1os, no quedan cubierta por la denominada confianza leg\u00edtima.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cQue, asentado el primer aspecto, vinculado al ejercicio de la facultad de no renovar y poner t\u00e9rmino anticipado a la vinculaci\u00f3n a trav\u00e9s de contratas anuales, resulta imperioso para esta Corte hacer una clara distinci\u00f3n entre aquellas relaciones que han tenido una extensi\u00f3n temporal mayor en el tiempo, toda vez que a dichas personas, seg\u00fan la jurisprudencia judicial y administrativa, se encuentran protegidas por el principio de confianza leg\u00edtima\u201d, plantea el fallo.<\/p>\n\n\n\n<p>La resoluci\u00f3n agrega que: \u201cEn efecto, el referido principio, aplicado en materia administrativa, busca proteger a los funcionarios de los cambios intempestivos en las decisiones de la Administraci\u00f3n, entregando estabilidad a los servidores p\u00fablicos, impidiendo que a trav\u00e9s de aquellos se lesiones derechos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEn esta materia, se ha resuelto que tanto la decisi\u00f3n de poner t\u00e9rmino anticipado a una contrata, como la no renovaci\u00f3n de la misma, respecto de personas que se han vinculados con la Administraci\u00f3n por un determinado n\u00famero de a\u00f1os, violenta el principio de la confianza leg\u00edtima del funcionario que alberga la justa expectativa de terminar el periodo cubierto por su designaci\u00f3n y a ser recontratado para el a\u00f1o siguiente, la que, en todo caso, se configura a juicio de ambas jurisdicciones, cuando concurre, como se adelant\u00f3, un elemento temporal estabilizador, esto es, que se hubieran producido renovaciones sucesivas\u201d, a\u00f1ade.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cAs\u00ed \u2013prosigue\u2013, es la determinaci\u00f3n del elemento temporal el que cobra relevancia, en tanto es aquel el que determinara las exigencias que puedan imponerse para terminar el v\u00ednculo, pues si la persona que se desempe\u00f1a en la Administraci\u00f3n est\u00e1 protegida por el principio de confianza leg\u00edtima, aquella solo puede poner t\u00e9rmino a esa relaci\u00f3n estatutaria por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destituci\u00f3n, o por una calificaci\u00f3n anual que as\u00ed lo permita\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEn efecto, el Estatuto Administrativo establece un procedimiento espec\u00edfico para evaluar el servicio de los funcionarios p\u00fablicos, que es aplicable a quienes sirvan los cargos en calidad de planta o a contrata, debiendo la autoridad dejar plasmadas en el proceso de calificaci\u00f3n las razones de un eventual mal desempe\u00f1o que, una vez firme, determina que el funcionario deje de prestar servicios, sin que sea admisible que se utilice la causal de necesidades del servicio para poner t\u00e9rmino anticipado o no renovar las designaciones a contrata de personas que se hayan desempe\u00f1ado por larga data sirviendo el cargo espec\u00edfico, pues aquello, sin duda vulnerar\u00eda el principio de confianza leg\u00edtima\u201d, aclara el fallo.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la Sala Constitucional de la Corte Suprema: \u201c(\u2026) entonces, resulta imprescindible establecer desde cu\u00e1ndo la persona que se vincula a trav\u00e9s de contratas anuales con la Administraci\u00f3n adquiere la confianza leg\u00edtima respecto que su designaci\u00f3n no solo se cumplir\u00e1 en la anualidad respectiva, sino que, adem\u00e1s, ser\u00e1 renovado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cPues bien, en busca de un criterio unificador, esta Corte ha considerado establecer el plazo de cinco a\u00f1os, que se estima es un periodo prudente para que la Administraci\u00f3n eval\u00fae \u00edntegramente no solo el desempe\u00f1o del funcionario sino que, adem\u00e1s, estudie la necesidad de seguir contando con el cargo que sirve la persona, por cuanto existe una real necesidad del servicio de contar con una persona que desempe\u00f1e las funciones espec\u00edficas que motivaron la dictaci\u00f3n del acto administrativo que determin\u00f3 el inicio del v\u00ednculo con la Administraci\u00f3n\u201d, releva.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLo anterior \u2013ahonda\u2013 es coherente, adem\u00e1s, con la pol\u00edtica de renovaci\u00f3n de contratas del personal del Poder Judicial, que es un criterio que ha sido sistem\u00e1ticamente aplicado al interior de este poder del Estado, que tiene su sustento en el Acta 19-2012, refundida por el Acta 191-2019, que establece una renovaci\u00f3n autom\u00e1tica de la designaci\u00f3n de los empleados que registren nombramientos en cargos a contrata anual por cinco per\u00edodos consecutivos y figuren en lista de m\u00e9ritos durante ese plazo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cQue, como colof\u00f3n, se concluye que si una persona se encuentra vinculada con la Administraci\u00f3n a trav\u00e9s de contratas anuales y ha tenido un periodo desempe\u00f1o por un tiempo inferior a cinco a\u00f1os, no le asiste el principio de confianza leg\u00edtima y, en consecuencia, la Administraci\u00f3n se encuentra facultada para no renovar el v\u00ednculo estatutario para el periodo siguiente, sin que requiera la dictaci\u00f3n de un acto especial al efecto, dado que es el legislador quien dispone que al cumplirse el periodo de designaci\u00f3n esta concluye por el solo ministerio de la ley, al ser inferior a cinco a\u00f1os su vinculaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n y no estar amparado por el principio de confianza leg\u00edtima. Todo lo cual no adquiere un car\u00e1cter diverso por el hecho de comunicar expresamente esa determinaci\u00f3n por razones de certeza jur\u00eddica y deferencia con el funcionario\u201d, explica el m\u00e1ximo tribunal.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEn cambio, en el caso de que la persona se encuentre protegida por el principio de confianza leg\u00edtima, la Administraci\u00f3n solo puede poner t\u00e9rmino al v\u00ednculo estatutario, como se dijo, a trav\u00e9s del sistema de calificaciones o sumario administrativo, por lo que, en este caso, carece de toda relevancia hacer un distingo entre t\u00e9rmino anticipado y no renovaci\u00f3n del contrato\u201d, concluye.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En las sentencias, la Tercera Sala del m\u00e1ximo tribunal realiz\u00f3 una exhaustiva revisi\u00f3n de la jurisprudencia sobre la materia y ajust\u00f3 el criterio de las contratas -incluidos los funcionarios del Poder Judicial- y estableci\u00f3 que en las relaciones laborales anuales, bajo los 5 a\u00f1os, no quedan cubierta por la denominada confianza leg\u00edtima.<\/p>\n","protected":false},"author":11,"featured_media":42121,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[218,51],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.uta.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42120"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.uta.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.uta.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.uta.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/11"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.uta.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42120"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.uta.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42120\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":42122,"href":"https:\/\/www.uta.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42120\/revisions\/42122"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.uta.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/42121"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.uta.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42120"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.uta.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42120"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.uta.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42120"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}